LEPEPM

Artículo 52. Remocion del Director General

Permite la remocion discrecional del Director General por el Ejecutivo Federal o por el Consejo con al menos seis votos. El Consejo resuelve solicitudes de licencia.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes. El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que establece mecanismos de control sobre el Director General. La remocion por Consejo requiere mayoria calificada (6 de 9 miembros minimo), lo que proporciona cierta estabilidad. Las licencias deben ser autorizadas formalmente por el Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LEPEPM?

Permite la remocion discrecional del Director General por el Ejecutivo Federal o por el Consejo con al menos seis votos. El Consejo resuelve solicitudes de licencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Articulo que establece mecanismos de control sobre el Director General. La remocion por Consejo requiere mayoria calificada (6 de 9 miembros minimo), lo que proporciona cierta estabilidad. Las licencias deben ser autorizadas formalmente por el Consejo.

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