LEPEPM

Artículo 49. Comite de Sostenibilidad ambiental

Establece funciones del Comite para proponer estrategias en temas ambientales, sociales y de fortalecimiento institucional, supervisar riesgos de sostenibilidad, y aprobar reportes anuales de sostenibilidad.

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Texto Legal

El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales; II. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; III. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan acceder a mejores condiciones de financiamiento; IV. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben presentarse de forma anual; V. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional; VI. Revisar y opinar sobre el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, así como asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional; éste debe actualizarse al menos cada tres años; VII. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de conformidad con la normatividad aplicable, y VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Capítulo III De la Dirección General

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comite de creciente importancia regulatoria. Involucra a la Secretaria de Medio Ambiente. Los reportes anuales deben alinearse con estandares internacionales (GRI, SASB, etc.). Los contadores deben integrar metricas de sostenibilidad en reportes financieros y operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LEPEPM?

Establece funciones del Comite para proponer estrategias en temas ambientales, sociales y de fortalecimiento institucional, supervisar riesgos de sostenibilidad, y aprobar reportes anuales de sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Comite de creciente importancia regulatoria. Involucra a la Secretaria de Medio Ambiente. Los reportes anuales deben alinearse con estandares internacionales (GRI, SASB, etc.). Los contadores deben integrar metricas de sostenibilidad en reportes financieros y operativos.

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