LEPEPM

Artículo 29. Acceso a informacion consejeros

Consejeros pueden solicitar informacion necesaria para toma de decisiones a traves del Director General, entregada en plazos fijados por el Consejo.

derecho a informacionacceso a datosdecision informada

Texto Legal

Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derecho procesal que asegura decision informada. Los plazos deben ser razonables. Combinar con Art. 35 inciso II sobre obligacion de revelar informacion relevante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LEPEPM?

Consejeros pueden solicitar informacion necesaria para toma de decisiones a traves del Director General, entregada en plazos fijados por el Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Derecho procesal que asegura decision informada. Los plazos deben ser razonables. Combinar con Art. 35 inciso II sobre obligacion de revelar informacion relevante.

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