LEPEPM

Artículo 25. Periodo y renovacion consejeros

Consejeros independientes tienen periodo de 5 anos, escalonado y sucesion anual, con posibilidad de renovacion por periodo adicional, removibles solo por causas legales.

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Texto Legal

El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sucesion escalonada es mecanismo de continuidad. Revisar si periodo parcial de sustitucion requiere nueva evaluacion de requisitos. La proteccion contra remocion arbitraria es garantia de independencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LEPEPM?

Consejeros independientes tienen periodo de 5 anos, escalonado y sucesion anual, con posibilidad de renovacion por periodo adicional, removibles solo por causas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La sucesion escalonada es mecanismo de continuidad. Revisar si periodo parcial de sustitucion requiere nueva evaluacion de requisitos. La proteccion contra remocion arbitraria es garantia de independencia.

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