LEPEPM

Artículo 23. Requisitos consejeros independientes

Consejeros independientes requieren titulo profesional en areas especificas con minimo 5 anos, 10 anos experiencia, sin condenas dolosas ni inhabilitaciones, y sin litigios pendientes con Pemex.

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Texto Legal

Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, o alguna de sus empresas filiales, y VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos requisitos son fundamentales para validar designaciones. Se debe verificar expresamente: titulo, fecha de emision, delitos patrimoniales (cualquier pena), inhabilitaciones administrativas, litigios activos, y la obligacion de revelar relaciones con competidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LEPEPM?

Consejeros independientes requieren titulo profesional en areas especificas con minimo 5 anos, 10 anos experiencia, sin condenas dolosas ni inhabilitaciones, y sin litigios pendientes con Pemex.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Estos requisitos son fundamentales para validar designaciones. Se debe verificar expresamente: titulo, fecha de emision, delitos patrimoniales (cualquier pena), inhabilitaciones administrativas, litigios activos, y la obligacion de revelar relaciones con competidores.

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