LEPEPM

Artículo 21. Imparcialidad y deberes consejeros

Los consejeros deben actuar con imparcialidad en beneficio de Pemex, separando intereses de su institucion origen. No se considera que representen a su secretaria de estado al votar.

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Texto Legal

Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el principio fundamental de independencia de los consejeros. Es critico para validar la legitimidad de decisiones corporativas y prevenir demandas de accionistas o acreedores que cuestionen conflictos de interes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LEPEPM?

Los consejeros deben actuar con imparcialidad en beneficio de Pemex, separando intereses de su institucion origen. No se considera que representen a su secretaria de estado al votar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Este articulo establece el principio fundamental de independencia de los consejeros. Es critico para validar la legitimidad de decisiones corporativas y prevenir demandas de accionistas o acreedores que cuestionen conflictos de interes.

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