Consejo es organo supremo responsable de politicas, lineamientos y vision estrategica incluyendo: conduccion, directrices, aprobacion de programas, creacion de filiales, sostenibilidad, cumplimiento legal, inversiones y contrataciones.
El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes: I. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad; II. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos; III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; IV. Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa; V. Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley; VI. Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, que debe estar alineado con los instrumentos de planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad; VII. Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción; VIII. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, la Auditoría Interna o de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos; XXVI. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público; XXVII. Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con base en el cual Petróleos Mexicanos participa en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; XXVIII. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de Petróleos Mexicanos, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio Consejo de Administración; XXIX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixtos, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos; XXX. Aprobar lineamientos para el desarrollo de contratos mixtos derivado de las asignaciones para desarrollo mixto. Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; XXXI. Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en las asignaciones para desarrollo mixto; XXXII. Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de desarrollo mixto; XXXIII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias; XXXIV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, cuando menos dos personas consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General; XXXV. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo; XXXVI. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y la Auditoría Interna; XXXVII. Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos; XXXVIII. Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, el programa anual de austeridad, y XXXIX. Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables. El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial. Para efecto de las fracciones XXIX a la XXXII del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de dos personas consejeras independientes.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Lista exhaustiva de funciones define autoridad maxima. Particularmente importante: Consejo aprueba directrices de contratacion y autoriza aquellas de importancia/trascendencia. Contratistas deben identificar si su contrato requiere aprobacion de Consejo (usualmente mayor envergadura) versus solo Direccion General.
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