Las controversias donde Pemex sea parte son competencia de tribunales federales mexicanos. Sin embargo, Pemex puede pactar arbitrajes, medios alternativos de solucion y aplicar derecho extranjero en contratos que se ejecuten fuera de territorio nacional.
Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga flexibilidad procesal a Pemex para operaciones internacionales. Los abogados corporativos deben considerar clausulas arbitrales en contratos transfronterizos y aplicar derecho extranjero cuando sea conveniente. Pemex no requiere otorgar garantias procesales ordinarias.
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