LEPEPM

Artículo 123. Jurisdiccion y arbitraje en controversias

Las controversias donde Pemex sea parte son competencia de tribunales federales mexicanos. Sin embargo, Pemex puede pactar arbitrajes, medios alternativos de solucion y aplicar derecho extranjero en contratos que se ejecuten fuera de territorio nacional.

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Texto Legal

Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo otorga flexibilidad procesal a Pemex para operaciones internacionales. Los abogados corporativos deben considerar clausulas arbitrales en contratos transfronterizos y aplicar derecho extranjero cuando sea conveniente. Pemex no requiere otorgar garantias procesales ordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LEPEPM?

Las controversias donde Pemex sea parte son competencia de tribunales federales mexicanos. Sin embargo, Pemex puede pactar arbitrajes, medios alternativos de solucion y aplicar derecho extranjero en contratos que se ejecuten fuera de territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Este articulo otorga flexibilidad procesal a Pemex para operaciones internacionales. Los abogados corporativos deben considerar clausulas arbitrales en contratos transfronterizos y aplicar derecho extranjero cuando sea conveniente. Pemex no requiere otorgar garantias procesales ordinarias.

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