LEPEPM

Artículo 116. Debida diligencia

Petróleos Mexicanos debe implementar medidas de debida diligencia en sus negocios con terceros para prevenir riesgos de corrupción. Esto es esencial para mantener la integridad de la empresa.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La debida diligencia es crucial para evitar problemas legales y reputacionales. Los asesores deben establecer procedimientos claros para evaluar a los socios comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos debe implementar medidas de debida diligencia en sus negocios con terceros para prevenir riesgos de corrupción. Esto es esencial para mantener la integridad de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La debida diligencia es crucial para evitar problemas legales y reputacionales. Los asesores deben establecer procedimientos claros para evaluar a los socios comerciales.

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