LEPEPM

Artículo 109. Informe semestral de deuda

La Dirección General de Petróleos Mexicanos debe enviar un informe semestral al Congreso sobre el uso del endeudamiento. Este informe incluye aspectos como rentabilidad de proyectos y condiciones financieras.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Capítulo VIII Sostenibilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elaboración de informes semestrales es esencial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la información presentada sea precisa y cumpla con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LEPEPM?

La Dirección General de Petróleos Mexicanos debe enviar un informe semestral al Congreso sobre el uso del endeudamiento. Este informe incluye aspectos como rentabilidad de proyectos y condiciones financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La elaboración de informes semestrales es esencial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la información presentada sea precisa y cumpla con los requisitos establecidos.

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