LCNBV

Artículo 8. Visitas de Inspección

La Comisión puede solicitar auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo visitas de inspección y cumplir resoluciones. Esto asegura que las entidades se ajusten a las disposiciones legales.

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Texto Legal

La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4, así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las visitas de inspección pueden ser sorpresivas y deben ser tomadas en serio por las entidades. Prepararse adecuadamente puede mitigar riesgos durante estas auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LCNBV?

La Comisión puede solicitar auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo visitas de inspección y cumplir resoluciones. Esto asegura que las entidades se ajusten a las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Las visitas de inspección pueden ser sorpresivas y deben ser tomadas en serio por las entidades. Prepararse adecuadamente puede mitigar riesgos durante estas auditorías.

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