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Artículo 7. Suspensión de Operaciones

La Comisión puede ordenar la suspensión temporal de operaciones de entidades financieras que infrinjan la legislación. Esta medida busca proteger la integridad del sistema financiero.

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Texto Legal

La Comisión en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIV del artículo 4, podrá ordenar la suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable, así como las disposiciones que deriven de ella. Dicha facultad no comprenderá la suspensión de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión de operaciones es una medida severa que puede afectar gravemente a las entidades. Es importante que las empresas cumplan con las normativas para evitar esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCNBV?

La Comisión puede ordenar la suspensión temporal de operaciones de entidades financieras que infrinjan la legislación. Esta medida busca proteger la integridad del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

La suspensión de operaciones es una medida severa que puede afectar gravemente a las entidades. Es importante que las empresas cumplan con las normativas para evitar esta situación.

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