La inversión extranjera que desee participar en sociedades mexicanas con más del 49% de capital debe cumplir con ciertos requisitos relacionados con el valor de activos. Este artículo establece condiciones específicas.
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS Denominación del Título reformada DOF 24-12-1996
Capítulo I De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas Denominación del Capítulo reformada DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental evaluar el valor de los activos de las sociedades antes de solicitar la participación extranjera. Los asesores deben ayudar a sus clientes a cumplir con estos requisitos.
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