Se requiere una resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en ciertas actividades económicas. Este artículo regula la participación en sectores sensibles.
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Fracción reformada DOF 24-12-1996
IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V.- Servicios legales;
VI. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014
VII. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014
VIII. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014
IX.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014
X. (Se deroga.) Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014
XI. (Se deroga.) Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014
XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Fracción adicionada DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para la planificación de inversiones en sectores regulados. Los inversionistas deben obtener la aprobación de la Comisión antes de proceder.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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