LFLL

Artículo 25. Excepciones al precio unico

Exenta del precio unico las compras realizadas por el Estado, bibliotecas publicas, establecimientos de enseñanza, formacion profesional e investigacion cuando no revendan los libros.

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Texto Legal

El precio único establecido en el artículo 22 de la presente Ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion protege el acceso educativo y cultural permitiendo negociaciones de precio para instituciones sin fines de lucro. Las organizaciones deben documentar que compran para uso propio, no para reventa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFLL?

Exenta del precio unico las compras realizadas por el Estado, bibliotecas publicas, establecimientos de enseñanza, formacion profesional e investigacion cuando no revendan los libros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Esta excepcion protege el acceso educativo y cultural permitiendo negociaciones de precio para instituciones sin fines de lucro. Las organizaciones deben documentar que compran para uso propio, no para reventa.

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