LFLL

Artículo 15. Funciones del Consejo

Se enumeran las funciones del Consejo Nacional, que incluyen asesorar en políticas de fomento y promover la formación de profesionales en la cadena del libro.

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Texto Legal

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;

VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2023

X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y

XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del consejo son cruciales para el desarrollo del sector editorial. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones y políticas que emanen de este órgano para adaptarse a las nuevas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFLL?

Se enumeran las funciones del Consejo Nacional, que incluyen asesorar en políticas de fomento y promover la formación de profesionales en la cadena del libro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Las funciones del consejo son cruciales para el desarrollo del sector editorial. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones y políticas que emanen de este órgano para adaptarse a las nuevas normativas.

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