Se detalla la composición del Consejo Nacional, incluyendo representantes de diversas instituciones y sectores relacionados con el libro y la lectura.
El Consejo estará conformado por:
I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015
II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015
II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular; Fracción adicionada DOF 17-12-2015
III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
VIII. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015
X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica; Fracción adicionada DOF 02-04-2015
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Fracción adicionada DOF 02-04-2015
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; Fracción adicionada DOF 02-04-2015
XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y Fracción adicionada DOF 02-04-2015
XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción adicionada DOF 02-04-2015
Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diversidad de representantes en el consejo permite una visión amplia sobre las necesidades del sector. Es recomendable que los interesados en el fomento a la lectura se involucren en este espacio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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