LFIV_230518

Artículo 8. Convenios de coordinacion interinstitucional

Faculta al Ejecutivo Federal para suscribir convenios de coordinacion con gobiernos federativos y municipios para cumplimiento de objetivos de la ley.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Título II De la Comisión

Capítulo I De la Integración de la Comisión

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 23-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental pero relevante. Estos convenios pueden crear nuevas obligaciones locales. Clientes en estados productores deben monitorear convenios suscritos que pudieran afectar sus operaciones o generar oportunidades de incentivos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFIV_230518?

Faculta al Ejecutivo Federal para suscribir convenios de coordinacion con gobiernos federativos y municipios para cumplimiento de objetivos de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo procedimental pero relevante. Estos convenios pueden crear nuevas obligaciones locales. Clientes en estados productores deben monitorear convenios suscritos que pudieran afectar sus operaciones o generar oportunidades de incentivos locales.

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