LFIV_230518

Artículo 6. Sujetos de aplicacion detallados

Reafirma que sujetos son personas fisicas y morales constituidas conforme a ley que realicen actividades vitivinicolas de forma preponderante, mas organizaciones asociadas.

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Texto Legal

Son sujetos de aplicación de esta Ley toda persona física o moral que, individualmente o de forma colectiva, estén constituidos de conformidad con la legislación vigente y que preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La palabra clave es preponderante. Empresas diversificadas deben determinar si vitivinicultura es su actividad preponderante para establecer grado de obligacion. Requiere analisis de estados financieros y composicion de ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFIV_230518?

Reafirma que sujetos son personas fisicas y morales constituidas conforme a ley que realicen actividades vitivinicolas de forma preponderante, mas organizaciones asociadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

La palabra clave es preponderante. Empresas diversificadas deben determinar si vitivinicultura es su actividad preponderante para establecer grado de obligacion. Requiere analisis de estados financieros y composicion de ingresos.

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