LFIV_230518

Artículo 12. Funciones de la comision

Establece nueve funciones incluyendo proposicion de politicas, investigacion de variedades de uva, establecimiento de certificaciones, creacion del Registro, consulta para estudios, impulso de politicas publicas, participacion en foros, y publicacion de informe anual.

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Texto Legal

La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y definir las estrategias de fomento a la industria vitivinícola nacional;

II. Fomentar la investigación acerca de las diferentes variedades y clasificaciones de uva para vinificación;

III. Establecer la obligatoriedad de la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de evaluación para dar cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y en concordancia con la legislación federal aplicable, a efecto de impulsar el uso y promoción de un distintivo público acerca de la calidad y clasificación en la producción de vinos mexicanos;

IV. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro, incluyendo a los productores primarios relacionado a la producción de las variedades de Vid utilizadas para la elaboración de vinos mexicanos, mismo que servirá como base instrumento de consulta para beneficio de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales;

V. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VI. Impulsar las políticas públicas relacionadas con el Sector, para su crecimiento y desarrollo integral del Sector;

VII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión;

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 23-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia, y

IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones III y IV son criticas: establecimiento de mecanismos de evaluacion y certificacion obligatoria, e instrumentacion del Registro Nacional. Clientes deben anticipar que certificaciones seran requeridas para acceso a mercados y apoyos gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFIV_230518?

Establece nueve funciones incluyendo proposicion de politicas, investigacion de variedades de uva, establecimiento de certificaciones, creacion del Registro, consulta para estudios, impulso de politicas publicas, participacion en foros, y publicacion de informe anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Las funciones III y IV son criticas: establecimiento de mecanismos de evaluacion y certificacion obligatoria, e instrumentacion del Registro Nacional. Clientes deben anticipar que certificaciones seran requeridas para acceso a mercados y apoyos gubernamentales.

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