246

Artículo 5. Coordinacion interministerial para precios y tarifas

SHCP coordina con Energia, SAGARPA y SEMARNAT para fijar precios de estimulo considerando condiciones economicas y sociales. Tarifas iguales nacionalmente.

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Texto Legal

En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La uniformidad de tarifas nacionales es crucial para evitar discriminacion. Para contadores, los precios de estimulo autorizados representan el monto deducible o beneficio fiscal, y deben documentarse conforme a los actos administrativos emitidos por SHCP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 246?

SHCP coordina con Energia, SAGARPA y SEMARNAT para fijar precios de estimulo considerando condiciones economicas y sociales. Tarifas iguales nacionalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Energía para el Campo?

La uniformidad de tarifas nacionales es crucial para evitar discriminacion. Para contadores, los precios de estimulo autorizados representan el monto deducible o beneficio fiscal, y deben documentarse conforme a los actos administrativos emitidos por SHCP.

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