SHCP coordina con Energia, SAGARPA y SEMARNAT para fijar precios de estimulo considerando condiciones economicas y sociales. Tarifas iguales nacionalmente.
En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La uniformidad de tarifas nacionales es crucial para evitar discriminacion. Para contadores, los precios de estimulo autorizados representan el monto deducible o beneficio fiscal, y deben documentarse conforme a los actos administrativos emitidos por SHCP.
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