Define terminos como actividades agropecuarias, cuota energetica, energeticos agropecuarios y precios de estimulo. Base conceptual del programa.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;
II. CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados
LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-12-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;
VI. LEY.- La Ley de Energía para el Campo;
VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
VIII. PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CUOTAS ENERGÉTICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definicion de 'energeticos agropecuarios' (gasolina, diesel, combustoleo, electricidad) es critica para determinar que consumos califican. Los precios de estimulo son mecanismos de subsidio que deben registrarse contablemente como ingresos o deducciones segun su naturaleza.
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Art. 2. Sujetos beneficiarios del programa
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Art. 4. Establecimiento del programa y presupuestacion
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