LEN

Artículo 2. Facultades del Secretario de Marina

El Secretario de Marina tiene facultad para establecer politicas del Sistema Educativo Naval y crear o suspender establecimientos educativos navales. La Universidad Naval depende organicamente de la Oficalia Mayor y doctrinariamente del Estado Mayor General.

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Texto Legal

El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.

La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define la jerarquia de autoridades y responsabilidades clave. Para cualquier cambio en politicas o creacion de nuevas unidades, se requiere acuerdo del Secretario. La doble dependencia administrativa y doctrinaria es importante para entender el flujo de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LEN?

El Secretario de Marina tiene facultad para establecer politicas del Sistema Educativo Naval y crear o suspender establecimientos educativos navales. La Universidad Naval depende organicamente de la Oficalia Mayor y doctrinariamente del Estado Mayor General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Educación Naval?

Este articulo define la jerarquia de autoridades y responsabilidades clave. Para cualquier cambio en politicas o creacion de nuevas unidades, se requiere acuerdo del Secretario. La doble dependencia administrativa y doctrinaria es importante para entender el flujo de decisiones.

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