LEN

Artículo 17. Evaluacion y actualizacion curricular

Directores de establecimientos supervisan analisis anual de curricula y proponen modificaciones al Rector considerando necesidades institucionales, doctrina naval y avances cientifico-tecnologicos.

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Texto Legal

Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:

I. Las necesidades de la Secretaría;

II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y

III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.

CAPÍTULO V Del Modelo Educativo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluacion curricular es anual y sistematica. Las propuestas de cambio deben justificarse con tres tipos de sustento: necesidades institucionales, doctrina naval y avances tecnologicos. Esta es una obligacion continua, no solo en reformas mayores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LEN?

Directores de establecimientos supervisan analisis anual de curricula y proponen modificaciones al Rector considerando necesidades institucionales, doctrina naval y avances cientifico-tecnologicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Educación Naval?

La evaluacion curricular es anual y sistematica. Las propuestas de cambio deben justificarse con tres tipos de sustento: necesidades institucionales, doctrina naval y avances tecnologicos. Esta es una obligacion continua, no solo en reformas mayores.

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