LEN

Artículo 14. Modalidades educativas del sistema

Tres modalidades: escolarizada con presencia fisica obligatoria, no escolarizada abierta/distancia/virtual, y mixta combinando ambas. Define como se imparte la educacion.

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Texto Legal

Las modalidades en el Sistema Educativo son:

I. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.

II. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y

III. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas.

LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO IV Del Plan General

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Ley reconoce educacion no presencial desde su ultimo cambio. Esto es critico para programas de capacitacion y educacion continua. Cada modalidad debe cumplir con los mismos estandares de calidad pero con adaptaciones metodologicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LEN?

Tres modalidades: escolarizada con presencia fisica obligatoria, no escolarizada abierta/distancia/virtual, y mixta combinando ambas. Define como se imparte la educacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Educación Naval?

La Ley reconoce educacion no presencial desde su ultimo cambio. Esto es critico para programas de capacitacion y educacion continua. Cada modalidad debe cumplir con los mismos estandares de calidad pero con adaptaciones metodologicas.

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