252

Artículo 8. Limites de Disciplina Firme y Razonada

Prohibe rigor innecesario, sanciones no previstas en leyes y exigencias excesivas. Sanciona extralimitaciones de superiores contra subalternos.

limites disciplinariosexcesosgarantias procedimentalesderechos

Texto Legal

El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

CAPITULO II Deberes de los Marinos Militares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo defensivo clave: permite impugnar sanciones que no esten tipificadas, que sean desproporcionadas o que excedan atribuciones legales. Abogados deben verificar que toda sancion este expresamente prevista en reglamentos y sea proporcional a la falta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 252?

Prohibe rigor innecesario, sanciones no previstas en leyes y exigencias excesivas. Sanciona extralimitaciones de superiores contra subalternos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este es un articulo defensivo clave: permite impugnar sanciones que no esten tipificadas, que sean desproporcionadas o que excedan atribuciones legales. Abogados deben verificar que toda sancion este expresamente prevista en reglamentos y sea proporcional a la falta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del 252?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 252 desde tu celular