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Artículo 66. Situacion de disposicion por resolucion disciplinaria

Personal en situacion de disposicion por orden de organismo disciplinario debe cumplir rutina de su unidad y puede recibir comisiones conforme a su jerarquia, pero no puede ser nombrado a cargo alguno ni propuesto para ascenso.

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Texto Legal

El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía, y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.

Sección Segunda Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta situacion es una sancion suspensiva de facto que paraliza el avance profesional. Requiere identificar claramente cuando inicia y termina esta disposicion segun la resolucion disciplinaria correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 252?

Personal en situacion de disposicion por orden de organismo disciplinario debe cumplir rutina de su unidad y puede recibir comisiones conforme a su jerarquia, pero no puede ser nombrado a cargo alguno ni propuesto para ascenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Esta situacion es una sancion suspensiva de facto que paraliza el avance profesional. Requiere identificar claramente cuando inicia y termina esta disposicion segun la resolucion disciplinaria correspondiente.

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