Personal en situacion de disposicion por orden de organismo disciplinario debe cumplir rutina de su unidad y puede recibir comisiones conforme a su jerarquia, pero no puede ser nombrado a cargo alguno ni propuesto para ascenso.
El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía, y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.
Sección Segunda Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta situacion es una sancion suspensiva de facto que paraliza el avance profesional. Requiere identificar claramente cuando inicia y termina esta disposicion segun la resolucion disciplinaria correspondiente.
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Art. 65. Inconformidad del superior a suspension de correctivos
Siguiente
Art. 67. Causa de fuerza mayor exime de sancion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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