252

Artículo 65. Inconformidad del superior a suspension de correctivos

Cuando un correctivo es suspendido o nulificado, quien lo impuso puede manifestar inconformidad ante el superior que ordeno la suspension o nulificacion del correctivo disciplinario.

inconformidadsanciones disciplinariasjerarquia militarrecursos administrativos

Texto Legal

En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó, quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea un sistema de contrapesos donde ambas partes pueden impugnar. Requiere seguimiento de los tiempos de respuesta pues no especifica plazos para estas inconformidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 252?

Cuando un correctivo es suspendido o nulificado, quien lo impuso puede manifestar inconformidad ante el superior que ordeno la suspension o nulificacion del correctivo disciplinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo crea un sistema de contrapesos donde ambas partes pueden impugnar. Requiere seguimiento de los tiempos de respuesta pues no especifica plazos para estas inconformidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del 252?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 252 desde tu celular