LDFEFM

Artículo 48. Publicación del Sistema de Alertas

El Sistema de Alertas debe ser publicado y actualizado regularmente en la página oficial de la Secretaría. Se establecen plazos específicos para la actualización según el tipo de Ente Público.

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Texto Legal

El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;

b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y

c) Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo reformado DOF 30-01-2018

CAPÍTULO VI Del Registro Público Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualización oportuna del Sistema de Alertas es vital para la transparencia financiera. Los Entes Públicos deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para evitar incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LDFEFM?

El Sistema de Alertas debe ser publicado y actualizado regularmente en la página oficial de la Secretaría. Se establecen plazos específicos para la actualización según el tipo de Ente Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La actualización oportuna del Sistema de Alertas es vital para la transparencia financiera. Los Entes Públicos deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para evitar incumplimientos.

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