LDFEFM

Artículo 47. Convenio de Responsabilidad Hacendaria

Los Entes Públicos en nivel de endeudamiento elevado deben firmar un convenio con el Poder Ejecutivo correspondiente. Este convenio establece obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria y su seguimiento es trimestral.

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Texto Legal

En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa y de los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o con el Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o del Municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento. Artículo reformado DOF 30-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los Entes Públicos mantengan un seguimiento riguroso de sus obligaciones para evitar sanciones. La transparencia en la publicación de estos convenios es clave para la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LDFEFM?

Los Entes Públicos en nivel de endeudamiento elevado deben firmar un convenio con el Poder Ejecutivo correspondiente. Este convenio establece obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria y su seguimiento es trimestral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es fundamental que los Entes Públicos mantengan un seguimiento riguroso de sus obligaciones para evitar sanciones. La transparencia en la publicación de estos convenios es clave para la rendición de cuentas.

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