LDFEFM

Artículo 35. Límite de deuda estatal garantizada

El saldo de la deuda estatal garantizada no puede exceder el 3.5% del PIB nominal. Existen condiciones específicas para el aumento gradual de este límite en los primeros años.

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Texto Legal

En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto nominal nacional determinado para el ejercicio fiscal anterior por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En caso de presentarse una variación nominal negativa del Producto Interno Bruto, el monto avalado será el equivalente al resultado del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de variaciones en el Producto Interno Bruto que ocasionen que el saldo de la Deuda Estatal Garantizada sobrepase el límite establecido en el primer párrafo del presente artículo, la Deuda Estatal Garantizada previamente convenida seguirá vigente y respetará los derechos adquiridos por terceros.

El límite de Deuda Estatal Garantizada por Estado y por Municipio será de hasta un monto equivalente al 100 por ciento de la suma de sus Ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, con la gradualidad siguiente:

I. Durante el primer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 25 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

II. En el segundo año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 50 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

III. En el tercer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 75 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y

IV. A partir del cuarto año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta el equivalente al 100 por ciento de sus Ingresos de libre disposición.

Para efectos del límite establecido en el primer párrafo de este artículo, se atenderán las solicitudes de los Estados y Municipios, una vez obtenida la autorización referida en el siguiente artículo, estrictamente conforme al orden en que hayan sido presentadas, hasta agotar dicho límite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los estados mantengan su deuda dentro de los límites establecidos para evitar sanciones. La planificación financiera debe considerar el crecimiento del PIB y sus implicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LDFEFM?

El saldo de la deuda estatal garantizada no puede exceder el 3.5% del PIB nominal. Existen condiciones específicas para el aumento gradual de este límite en los primeros años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es importante que los estados mantengan su deuda dentro de los límites establecidos para evitar sanciones. La planificación financiera debe considerar el crecimiento del PIB y sus implicaciones.

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