LDFEFM

Artículo 34. Garantía del Gobierno Federal

El Gobierno Federal puede garantizar las obligaciones de deuda pública de los estados y municipios que cumplan con ciertos requisitos, como convenios con la Secretaría.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.

Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:

I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estados y municipios deben evaluar cuidadosamente su capacidad para cumplir con los requisitos de garantía. La adhesión a este mecanismo puede ofrecer condiciones más favorables para la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LDFEFM?

El Gobierno Federal puede garantizar las obligaciones de deuda pública de los estados y municipios que cumplan con ciertos requisitos, como convenios con la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Los estados y municipios deben evaluar cuidadosamente su capacidad para cumplir con los requisitos de garantía. La adhesión a este mecanismo puede ofrecer condiciones más favorables para la deuda.

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