LDFEFM

Artículo 11. Contratos de Asociación Público-Privada

Las Entidades Federativas deben prever en sus presupuestos los gastos derivados de contratos de Asociación Público-Privada, asegurando su viabilidad financiera.

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Texto Legal

Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo subraya la importancia de la planificación financiera en proyectos de asociación. Los contadores deben evaluar cuidadosamente los compromisos financieros asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LDFEFM?

Las Entidades Federativas deben prever en sus presupuestos los gastos derivados de contratos de Asociación Público-Privada, asegurando su viabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Este artículo subraya la importancia de la planificación financiera en proyectos de asociación. Los contadores deben evaluar cuidadosamente los compromisos financieros asociados.

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