LDSC

Artículo 81. Coordinacion de Dependencias en Infracciones

Las dependencias publicas de la Comision coadyuvaran en acciones contra violaciones a la Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo practicas desleales de comercio y violaciones aduanales. Establece mecanismos de cooperacion interinstitucional para hacer cumplir la normatividad cafetalera.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es principalmente procedural. Su importancia radica en que formaliza la coordinacion entre autoridades; los caficultores y comerciantes deben estar atentos a inspecciones coordinadas de multiples dependencias. Recomendamos revisar regularmente los acuerdos de coordinacion publicados en el DOF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LDSC?

Las dependencias publicas de la Comision coadyuvaran en acciones contra violaciones a la Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo practicas desleales de comercio y violaciones aduanales. Establece mecanismos de cooperacion interinstitucional para hacer cumplir la normatividad cafetalera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este articulo es principalmente procedural. Su importancia radica en que formaliza la coordinacion entre autoridades; los caficultores y comerciantes deben estar atentos a inspecciones coordinadas de multiples dependencias. Recomendamos revisar regularmente los acuerdos de coordinacion publicados en el DOF.

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