LDSC

Artículo 8. Funciones de la Comision Nacional Cafeticultura

Asigna 12 funciones clave incluyendo coordinacion sectorial, representacion internacional, propuesta de planes, medidas de apoyo, emisión de opiniones sobre normas, registro de actores, promocion de mercados y capacitacion tecnologica.

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Texto Legal

La Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Fomentar la coordinación de actividades con el sector privado y social en materia de fomento a la producción cafetalera en el país; II. Representar a nuestro país ante los organismos internacionales en la materia;

III. Proponer planes, programas, proyectos y demás acciones en materia de cafeticultura al Gobierno Federal, con el objetivo de eficientar el uso de recursos públicos e impulsar el desarrollo y crecimiento del sector cafeticultura;

IV. Proponer acciones y medidas de apoyo para cada eslabón de la cadena productiva a fin de fomentar el desarrollo de la cafeticultura;

V. Emitir opinión, cuando así corresponda, sobre el diseño de Normas Oficiales Mexicanas relativas a la calidad, producción, comercialización, precios, importación y consumo interno del café, sus productos, subproductos y derivados;

VI. Proponer a la Secretaría la integración o actualización de información útil para el sistema de registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras de café;

VII. Promover y concertar acciones para apoyar la concurrencia de la persona productora al mercado nacional e internacional de manera directa y eficiente, limitando la participación de personas intermediarias para contribuir a un ingreso remunerativo;

VIII. Proponer acciones encaminadas a facilitar a la exportación de la producción nacional y, en general, a la cadena productiva de la actividad cafetalera, con base en lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en congruencia con las acciones y objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IX. Proponer acciones de capacitación y medidas de fomento tanto a la tecnificación en el cultivo del café como la implementación de prácticas tradicionales y agroecológicas; la promoción del uso de semillas criollas y nativas; prácticas de fertilización para la mejora del rendimiento de las plantas y la conservación del ambiente; así como la difusión de los métodos de control de malezas, plagas y enfermedades; así como la prevención y control para reducir el uso de agroquímicos favoreciendo en su lugar el uso de bioinsumos;

X. Proponer acciones y medidas de fomento a la investigación y uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la

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calidad y ayudar a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los gases de efecto invernadero y la adaptación ante el cambio climático;

XI. Gestionar la asistencia técnica y administrativa para las personas productoras de café;

XII. Prestar asesoría para garantizar que el café mexicano que se comercializa bajo cualquier presentación cumpla con la normatividad vigente en materia de etiquetado y especifique la calidad organoléptica y de otros atributos culturales y ambientales que distinguen a cada microrregión productora de café de México;

XIII. Fomentar la promoción al consumo y calidad del café mexicano dentro del territorio nacional e internacional;

XIV. Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización de estudios y estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, así como en la elaboración de las expectativas anuales de cosecha a nivel nacional, estatal y municipal;

XV. Promover y gestionar la capacitación a las personas productoras para que fortalezcan los procesos de encadenamiento productivo y el incremento de niveles de competitividad, valor agregado y comercialización;

XVI. Proponer, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares de calidad, los parámetros y directrices necesarios para determinar y mejorar las calidades de los productos elaborados a partir de café y sus derivados en su comercialización;

XVII. En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, las personas integrantes a que se refiere el artículo 9 de la Ley en las fracciones VI, VII, VIII y IX, cuando así corresponda, emitirán opinión con motivo de la elaboración del plan sectorial;

XVIII. Emitir sus reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos, y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.

Las entidades y dependencias que participan en la Comisión lo harán con apego a sus atribuciones legales y reglamentarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones de emision de opinion sobre Normas Oficiales Mexicanas y limitacion de intermediarios son significativas. Esto afecta a comercializadores y exportadores. La Comision puede frenar o acelerar certificaciones y acceso a mercados internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LDSC?

Asigna 12 funciones clave incluyendo coordinacion sectorial, representacion internacional, propuesta de planes, medidas de apoyo, emisión de opiniones sobre normas, registro de actores, promocion de mercados y capacitacion tecnologica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Las funciones de emision de opinion sobre Normas Oficiales Mexicanas y limitacion de intermediarios son significativas. Esto afecta a comercializadores y exportadores. La Comision puede frenar o acelerar certificaciones y acceso a mercados internacionales.

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