LDSC

Artículo 76. Vigilancia exportaciones cafe

En exportaciones se vigilara no incurrir en practicas desleales de comercio o violacion de reglamentacion comercial conforme acuerdos comerciales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dumping o practicas desleales pueden resultar en antidumping internacionales. Documentar costos de produccion y precios para demostrar conformidad con regulaciones antidumping.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LDSC?

En exportaciones se vigilara no incurrir en practicas desleales de comercio o violacion de reglamentacion comercial conforme acuerdos comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Dumping o practicas desleales pueden resultar en antidumping internacionales. Documentar costos de produccion y precios para demostrar conformidad con regulaciones antidumping.

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