LDSC

Artículo 74. Certificacion voluntaria origen mexicano

Secretaria colabora en diseño de certificaciones voluntarias de origen para cafe mexicano sin ser requisitos arancelarios, conforme Ley Comercio Exterior y tratados internacionales.

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Texto Legal

La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la Ley de Comercio Exterior, la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las certificaciones voluntarias agregan valor sin crear obligaciones arancelarias. Recomendar a exportadores obtener certificacion para acceso a mercados premium y diferenciacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LDSC?

Secretaria colabora en diseño de certificaciones voluntarias de origen para cafe mexicano sin ser requisitos arancelarios, conforme Ley Comercio Exterior y tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Las certificaciones voluntarias agregan valor sin crear obligaciones arancelarias. Recomendar a exportadores obtener certificacion para acceso a mercados premium y diferenciacion.

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