LDSC

Artículo 56. Reconocimiento de cafe bajo sombra

La Secretaria promovera el reconocimiento y distincion de la produccion de cafe bajo sombra en diversas entidades federativas para que su calidad se refleje en precio y consumo.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Con el objetivo de mejorar la calidad del café mexicano, la Secretaría, en colaboración con las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y la distinción de la producción de café bajo sombra realizada en diversas entidades federativas, a fin de que su calidad se vea reflejada en su precio y consumo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de orientacion para productores con sistemas agroforestales. El reconocimiento oficial facilita acceso a mercados diferenciados y etiquetado premium; productores deben documentar sus practicas de sombra para aprovechar esta linea de apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LDSC?

La Secretaria promovera el reconocimiento y distincion de la produccion de cafe bajo sombra en diversas entidades federativas para que su calidad se refleje en precio y consumo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo de orientacion para productores con sistemas agroforestales. El reconocimiento oficial facilita acceso a mercados diferenciados y etiquetado premium; productores deben documentar sus practicas de sombra para aprovechar esta linea de apoyo.

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