LDSC

Artículo 53. Indicadores de referencia no vinculantes

El Comite promovera indicadores de referencia no vinculantes basados en costos promedio y precios observados para orientar decisiones comerciales de productores, sin ser precios oficiales ni obligatorios.

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Texto Legal

El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clarificador sobre naturaleza no vinculante de los indicadores. Productores conservan libertad contractual, pero deben usar estos indicadores como piso informativo para detectar cuando reciben precios significativamente por debajo de mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LDSC?

El Comite promovera indicadores de referencia no vinculantes basados en costos promedio y precios observados para orientar decisiones comerciales de productores, sin ser precios oficiales ni obligatorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo clarificador sobre naturaleza no vinculante de los indicadores. Productores conservan libertad contractual, pero deben usar estos indicadores como piso informativo para detectar cuando reciben precios significativamente por debajo de mercado.

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