LDSC

Artículo 51. Informes de gastos de comercializacion

El Comite presentara informes periodicos sobre gastos de comercializacion aplicados por compradores, comparandolos con costos de beneficiado y emitiendo opinion sobre asimetrias de precios.

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Texto Legal

El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo orientado a transparencia de costos. Los informes del Comite pueden ser usados por productores para identificar margenes excesivos en la cadena y argumentar mejores precios en negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LDSC?

El Comite presentara informes periodicos sobre gastos de comercializacion aplicados por compradores, comparandolos con costos de beneficiado y emitiendo opinion sobre asimetrias de precios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo orientado a transparencia de costos. Los informes del Comite pueden ser usados por productores para identificar margenes excesivos en la cadena y argumentar mejores precios en negociaciones.

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