LDSC

Artículo 39. Comite de comercializacion del cafe

La Comision establecera un Comite de Comercializacion integrado por expertos y representantes sectorials para revisar informacion de produccion, consumo, importaciones y exportaciones.

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Texto Legal

La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados.

El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Organo consultivo clave para orientacion de mercado. Los comercializadores e industriales deben participar en este Comite para influir en propuestas de politica publica que beneficien sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LDSC?

La Comision establecera un Comite de Comercializacion integrado por expertos y representantes sectorials para revisar informacion de produccion, consumo, importaciones y exportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Organo consultivo clave para orientacion de mercado. Los comercializadores e industriales deben participar en este Comite para influir en propuestas de politica publica que beneficien sus intereses.

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