LDSC

Artículo 24. Politica publica de impulso a cafeticultura

La Secretaria formulara politicas publicas para impulsar la cafeticultura con mecanismos innovadores de financiamiento, asesoria y acompanamiento tecnico segun disponibilidad presupuestal.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a la cafeticultura mexicana, así como proponer acciones, programas o mecanismos innovadores de financiamiento, servicios de asesoría y acompañamiento técnico, con base en la disponibilidad presupuestal, que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una obligacion central de la Secretaria. Los productores deben revisar anualmente los programas de apoyo publicados para identificar financiamientos disponibles y mecanismos de acceso segun su eslabion en la cadena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LDSC?

La Secretaria formulara politicas publicas para impulsar la cafeticultura con mecanismos innovadores de financiamiento, asesoria y acompanamiento tecnico segun disponibilidad presupuestal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Esta es una obligacion central de la Secretaria. Los productores deben revisar anualmente los programas de apoyo publicados para identificar financiamientos disponibles y mecanismos de acceso segun su eslabion en la cadena.

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