LDSC

Artículo 20. Participacion de universidades y sector privado

Universidades, empresas y agentes de sectores social y privado que realicen capacitacion, asistencia tecnica, investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion en cafe pueden proporcionar informacion al Sistema Nacional.

participacion privadauniversidadesinvestigacioninformacion

Texto Legal

Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México. CAPÍTULO II Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Habilita participacion voluntaria de academia y empresas privadas. Beneficia a instituciones de investigacion y universidades que pueden posicionar sus estudios en el sistema nacional. Fomenta innovacion pero requiere que datos sean verificables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LDSC?

Universidades, empresas y agentes de sectores social y privado que realicen capacitacion, asistencia tecnica, investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion en cafe pueden proporcionar informacion al Sistema Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Habilita participacion voluntaria de academia y empresas privadas. Beneficia a instituciones de investigacion y universidades que pueden posicionar sus estudios en el sistema nacional. Fomenta innovacion pero requiere que datos sean verificables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LDSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LDSC desde tu celular