LDSC

Artículo 17. Objeto del Sistema Nacional de Informacion

Sistema documenta actores cafetaleros, componentes economicos, estadisticas agropecuarias, regionalizacion, relacion con areas naturales protegidas, financiamiento, desarrollo tecnologico, servicios tecnicos y practicas agroecologicas.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación. Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El alcance es integral: incluye datos ambientales, economicos y sociales. Mencion explicita de areas naturales protegidas es relevante para productores en zonas de conservacion. Coordina con INEGI y SIAP para evitar duplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LDSC?

Sistema documenta actores cafetaleros, componentes economicos, estadisticas agropecuarias, regionalizacion, relacion con areas naturales protegidas, financiamiento, desarrollo tecnologico, servicios tecnicos y practicas agroecologicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

El alcance es integral: incluye datos ambientales, economicos y sociales. Mencion explicita de areas naturales protegidas es relevante para productores en zonas de conservacion. Coordina con INEGI y SIAP para evitar duplicacion.

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