LDSC

Artículo 10. Acreditaciones y caracter honorario de integrantes

Requiere acreditaciones escritas de integrantes de la Comision expedidas por titulares de dependencias u organizaciones. Establece que funciones son honorificas sin retribucion ni emolumento alguno.

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Texto Legal

Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización.

Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La naturaleza honoraria es importante: no hay presupuesto para asistencia tecnica o administrativo de la Comision. Procedimientos deben ser muy formalizados. Las acreditaciones escritas deben archivarse para cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LDSC?

Requiere acreditaciones escritas de integrantes de la Comision expedidas por titulares de dependencias u organizaciones. Establece que funciones son honorificas sin retribucion ni emolumento alguno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

La naturaleza honoraria es importante: no hay presupuesto para asistencia tecnica o administrativo de la Comision. Procedimientos deben ser muy formalizados. Las acreditaciones escritas deben archivarse para cumplimiento.

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