LCJPJF

Artículo 69. Programas de formacion y actualizacion judicial

Detalla ocho objetivos de los programas de la Escuela Judicial: desarrollo de conocimientos practicos, habilidades judiciales, actualizacion juridica, tecnicas de analisis y argumentacion, organizacion jurisdiccional, vocacion de servicio, intercambios academicos y formacion obligatoria en perspectiva de genero.

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Texto Legal

Programas Los programas que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, la Escuela Judicial establecerá los programas y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y proyectos de resolución judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;

VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras, y

VIII. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género.

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion VIII es vinculante: la formacion en perspectiva de genero debe implementarse en todos los programas como tema transversal obligatorio. Esto requiere que los docentes esten capacitados en el tema y que los contenidos se integren en todas las materias, no como modulo aislado. El personal del Poder Judicial debe verificar cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LCJPJF?

Detalla ocho objetivos de los programas de la Escuela Judicial: desarrollo de conocimientos practicos, habilidades judiciales, actualizacion juridica, tecnicas de analisis y argumentacion, organizacion jurisdiccional, vocacion de servicio, intercambios academicos y formacion obligatoria en perspectiva de genero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La fraccion VIII es vinculante: la formacion en perspectiva de genero debe implementarse en todos los programas como tema transversal obligatorio. Esto requiere que los docentes esten capacitados en el tema y que los contenidos se integren en todas las materias, no como modulo aislado. El personal del Poder Judicial debe verificar cumplimiento.

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