LCJPJF

Artículo 67. Integracion del Comite Academico

Establece que el Comite Academico de la Escuela Judicial tendra minimo ocho miembros con experiencia profesional o academica reconocida, designados por el Organo para periodos de dos a cuatro años, con funciones de determinar programas de investigacion, capacitacion y participacion en exámenes de oposicion.

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Texto Legal

Integración del Comité Académico La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su Directora o Director y estará integrado por cuando menos ocho personas miembros, designados por el Órgano, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Con el fin de propiciar la participación del sector académico nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicial podrá invitar a participar en los mismos a instituciones académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Órgano.

El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con la Directora o Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las y los alumnos de la Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos de la Escuela Judicial y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integracion del Comite con personalidades académicas externas fortalece la objetividad de los procesos de seleccion. Los periodos de dos a cuatro años permiten rotacion y renovacion de perspectivas. Es recomendable que las instituciones academicas participantes sean independientes y de reconocida reputacion para validar procesos de concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LCJPJF?

Establece que el Comite Academico de la Escuela Judicial tendra minimo ocho miembros con experiencia profesional o academica reconocida, designados por el Organo para periodos de dos a cuatro años, con funciones de determinar programas de investigacion, capacitacion y participacion en exámenes de oposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La integracion del Comite con personalidades académicas externas fortalece la objetividad de los procesos de seleccion. Los periodos de dos a cuatro años permiten rotacion y renovacion de perspectivas. Es recomendable que las instituciones academicas participantes sean independientes y de reconocida reputacion para validar procesos de concurso.

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