LCJPJF

Artículo 62. Prohibicion del hostigamiento y acoso sexual

Prohibe absolutamente a los servidores publicos de la Carrera Judicial acosar u hostigar sexualmente, con o sin posicion jerarquica, y obliga a canalizar denuncias hacia areas especializadas protegiendo la identidad de las victimas.

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Texto Legal

Prohibición del hostigamiento y acoso sexual Sin importar la categoría en la que se desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial, tendrán absolutamente prohibido acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral sin el consentimiento de ésta.

Cuando una persona servidora pública perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con el área especializada en la prevención y el combate al acoso sexual que establezca para tal efecto el Órgano, cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave que establece la prohibicion clara y sin excepciones del acoso sexual. Incluye la obligacion de canalizar denuncias sin victimizacion secundaria, lo que implica capacitacion especifica del personal. Los servidores publicos deben estar alertas a conductas de acoso incluso entre compañeros de nivel similar, no solo jerarquico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LCJPJF?

Prohibe absolutamente a los servidores publicos de la Carrera Judicial acosar u hostigar sexualmente, con o sin posicion jerarquica, y obliga a canalizar denuncias hacia areas especializadas protegiendo la identidad de las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este es un articulo clave que establece la prohibicion clara y sin excepciones del acoso sexual. Incluye la obligacion de canalizar denuncias sin victimizacion secundaria, lo que implica capacitacion especifica del personal. Los servidores publicos deben estar alertas a conductas de acoso incluso entre compañeros de nivel similar, no solo jerarquico.

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