LCJPJF

Artículo 61. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual

Establece que los servidores publicos que cometan acoso o hostigamiento sexual seran sujetos a responsabilidad administrativa conforme al articulo 187, fraccion XV, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

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Texto Legal

Sanciones por hostigamiento y acoso sexual

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que una persona servidora pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 187, fracción XV, de la Ley Orgánica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco sancionatorio del acoso sexual en la carrera judicial. La referencia al articulo 187 de la Ley Organica es critica para determinar el tipo y gravedad de las sanciones aplicables, desde amonestaciones hasta destitucion. Recomendamos consultar directamente la Ley Organica para conocer todas las formas de responsabilidad disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LCJPJF?

Establece que los servidores publicos que cometan acoso o hostigamiento sexual seran sujetos a responsabilidad administrativa conforme al articulo 187, fraccion XV, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este articulo es fundamental para entender el marco sancionatorio del acoso sexual en la carrera judicial. La referencia al articulo 187 de la Ley Organica es critica para determinar el tipo y gravedad de las sanciones aplicables, desde amonestaciones hasta destitucion. Recomendamos consultar directamente la Ley Organica para conocer todas las formas de responsabilidad disponibles.

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