LCJPJF

Artículo 55. Nombramientos Tribunales Colegiados Plenos

Ordena que todos los nombramientos en Tribunales Colegiados sean firmados por Magistrado Presidente segun lo solicitado por Magistrado de ponencia, sin responsabilidad para Presidente. Requiere aviso a Recursos Humanos si hay posible impedimento.

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Texto Legal

Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.

No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y a el área competente del Órgano.

Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Magistrada o Magistrado Presidente no puede rehusarse a firmar si se cumple procedimiento, pero debe avisar de impedimentos evidentes. Este articulo limita responsabilidad del Presidente pero incrementa la del Magistrado de ponencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LCJPJF?

Ordena que todos los nombramientos en Tribunales Colegiados sean firmados por Magistrado Presidente segun lo solicitado por Magistrado de ponencia, sin responsabilidad para Presidente. Requiere aviso a Recursos Humanos si hay posible impedimento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La Magistrada o Magistrado Presidente no puede rehusarse a firmar si se cumple procedimiento, pero debe avisar de impedimentos evidentes. Este articulo limita responsabilidad del Presidente pero incrementa la del Magistrado de ponencia.

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